Las devoluciones de saldos a favor del Impuesto sobre la Renta que las personas físicas han generado en su declaración anual comenzaron a depositarse en las cuentas bancarias de los contribuyentes desde principios de abril. Junto con ellas también se han emitido los rechazos de saldos que, según los criterios de la autoridad, no son procedentes.

Dependiendo de la razón por la cual la autoridad ha rechazado el saldo a favor, será el procedimiento a adoptar para recuperarlo.

Rechazo por diferencias en los cálculos
Existen algunos casos en que lo reportado por los retenedores o por los contribuyentes con quienes se realizaron las operaciones que generaron los ingresos o las deducciones, no coincide con lo que se reporta en la declaración anual.

En estos casos el contribuyente debe verificar si efectivamente se trata de un error u omisión en la propia declaración del contribuyente, o si el error es atribuible del tercero que reportó la información de manera errónea.

Si el contribuyente comprueba que tiene un error en su declaración anual, bastará con realizar las correcciones necesarias y presentar la declaración complementaria y, en caso de determinar un nuevo saldo a favor, éste entrará al esquema de devoluciones automáticas (en los casos procedentes), por lo que una vez presentada la declaración complementaria, no quedará más que esperar a recibir el nuevo saldo a favor. Si llegara a generarse un saldo a cargo, deberá presentarse declaración complementaria con el correspondiente pago del impuesto, así como las actualizaciones y recargos que procedan.

En el caso de devoluciones que deben tramitarse manualmente, la solicitud de devolución deberá presentarse nuevamente.

Si el error es atribuible al tercero por haber reportado equivocadamente la información o haber omitido alguna información, se deberá presentar la solicitud de devolución por Internet, a través de la página del SAT. Para esto será necesario adjuntar la documentación comprobatoria que sirva para demostrar que el saldo determinado por el contribuyente se calculó con base en esa documentación.

Una vez presentado el trámite de devolución con la documentación comprobatoria, se obtendrá un acuse de recibo con un número de control. Este número de control se utilizará para dar seguimiento a la evolución del trámite.

Solicitud de documentación comprobatoria
Puede darse el caso en que la devolución no es rechazada, pero la autoridad detiene la devolución en virtud de solicitar al contribuyente que presente cierta documentación comprobatoria para corroborar la procedencia del saldo.

En este caso, se deberá presentar la solicitud de devolución por Internet, a través de la página del SAT en la sección indicada anteriormente. Para esto será necesario adjuntar la documentación comprobatoria que sirva para demostrar que el saldo determinado por el contribuyente se calculó con base en esa documentación.

Una vez presentado el trámite de devolución con la documentación comprobatoria, se obtendrá un acuse de recibo con un número de control. Este número de control se utilizará para dar seguimiento a la evolución del trámite.

Requisitos
En todos los casos que se tramite la devolución por Internet, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ficha de Trámite ‘9/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR vía Internet’.

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