Plan para gravar ingresos de multinacionales, y sus posibles efectos.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) anuncia el 1ero de junio de 2021 que 130 países del Marco Inclusivo (Inclusive Framework) acordaron un nuevo Plan para la Acción 1 del Proyecto BEPS y así reformar las reglas de tributación internacional.

Las modificaciones anunciadas por la OCDE hacen referencia a dos nuevos pilares en las reglas de tributación internacional:

  • El Pilar Uno de la OCDE hace referencia a una recolocación de los derechos a gravar las multinacionales hacia los mercados en donde estas compañías efectúan sus actividades (fuente), independientemente si las empresas tienen presencia física en el sitio.
  • Por su parte, el Pilar Dos hace referencia al Impuesto mínimo global, poniendo así un “tope” a la competición entre países por ofrecer tasas fiscales cada vez más bajas.

Pilar Uno. Cambios en los derechos de tributación
El Pilar Uno propuesto aplica para las compañías multinacionales (excepto de la industria extractiva y servicios financieros regulados) que tengan ingresos mayores a 20 mil millones de euros y tasas de rendimiento superiores al 10%.

Para estas compañías se plantea que una nueva regla de nexo sea aplicable, de modo que una porción de su ingreso (“Amount A”) sea gravable en el país donde se encuentra el mercado una vez que la empresa haya obtenido al menos 1 millón de euros en esa jurisdicción, o 250 mil euros si el país tiene un PIB menor a 40 mil millones de euros.

Adicionalmente, 20 a 30% de la ganancia residual (residual profit, es decir, la ganancia por encima de esa utilidad del 10%) será alocada a los países fuente en proporción a los ingresos obtenidos en cada país.

Las medidas del Pilar Uno, indica el anuncio, proveerán de “una coordinación apropiada entre la aplicación de las nuevas reglas de tributación internacional y la eliminación de todos los Impuestos a los Servicios Digitales y otras medidas similares”.

Es importante destacar que estas medidas se desarrollarán durante 2022 y entren en vigor en 2023. Se ha manejado que, en el caso de México, esta reforma se incorporará para 2022, lo cual es algo sumamente complejo, pues deberá ser bajo el acuerdo internacional, por lo que la aplicación de estos impuestos se estarán viendo, cuando muy pronto, en 2023.

Pilar Dos. Cambios en los derechos de tributación.
El Pilar Dos hace referencia al impuesto mínimo global, tributo relacionado a las discusiones recientes de los países del G7. En ese sentido, la OCDE refiere a las Reglas Globales Anti-Erosión de la Base [fiscal] (GloBE, por sus siglas en inglés).

Estas reglas aplicarían a las empresas multinacionales con ingresos mayores a 750 millones de euros. Las reglas GloBE operarán como un impuesto complementario usando una tasa efectiva de impuesto que es calculada por jurisdicción o como la negación de deducciones asociadas.

La tasa efectiva usada para fines de las reglas GloBE será de “al menos” 15%.

El Pilar Dos conformaría, además, una regla integrada en tratados (Subject to Tax Rule – STTR -) que permite a las jurisdicciones gravar de forma limitada al ingreso proveniente del país fuente sobre ciertos pagos relacionados a pagos entre compañías que se encuentren gravados por debajo de la tasa mínima.

Esto quiere decir que, si hay miembros del Marco Inclusivo que graven intereses, regalías y otros pagos a una tasa por debajo de la acordada en un tratado STTR, estos pueden acordar un tratado STTR con otro país del Marco Inclusivo. El derecho a gravar comprenderá la diferencia entre la tasa mínima y la tasa aplicable en el pago en cuestión. La tasa mínima para el STTR será del 7.5% al 9%.

La implementación del proyecto del Pilar Dos se planea iniciar en 2022, y volverse efectivos en 2023.

“Es otra forma de colonialismo económico”: OXFAM
Tras el aviso de la OCDE, Gabriela Bucher, Directora Ejecutiva de Oxfam International, señala que el acuerdo anunciado “no es mas que una rapiña de dinero por parte del G7[2]”. Luego añade “[l]os países ricos están forzando a los países en desarrollo a elegir entre un acuerdo injusto o ningún acuerdo. Es otra forma de colonialismo económico. […] Aquellos que descaradamente manipularon el sistema tributario a su beneficio durante el siglo anterior han de nuevo restringido el juego para ellos mismo”.

Entre los puntos graves que señala OXFAM se encuentran lo siguiente:

  • Las nuevas reglas únicamente aplican a las 100 compañías más redituables.
  • Hay agujeros legales que permiten a grandes ofensores como Amazon evitar las nuevas reglas.
  • El G7 y la Unión Europea tomarían más de dos tercios del nuevo efectivo que se recaudaría del nuevo impuesto mínimo global del 15%
  • Los países más pobres, podrán recaudar menos de un 3% de los nuevos ingresos tributarios, a pesar de contener a un tercio de la población mundial.
  • Una tasa del 15% no suficiente para combatir la competencia fiscal dañina.

El último punto es coherente con lo dicho por académicos como Thomas Piketty: una tasa del 15% o elimina el problema de fondo: la erosión de la base gravable y la carrera de los países por ofrecer tasas de impuesto cada vez menores.

El camino no ha terminado, apenas comienza
Si bien este acuerdo ha sido percibido como la concreción de un nuevo impuesto, esto está muy alejado de la realidad. El acuerdo abarca solamente los lineamientos generales sobre los cuales los impuestos serán diseñados e implementados. Aún queda una serie de aspectos técnicos detallados y complejos por acordar, el proceso de implementación y los criterios judiciales que derivarán de procesos jurisdiccionales.

En la visión de Richard Collier y Michael Deveraux, del Centro de Tributación de Negocios de la Universidad de Oxford, el momento histórico logrado el 1 de julio no reside en el acuerdo en sí, sino por lo que significa el Pilar 1 para la redistribución de la potestad tributaria hacia el mercado, el impacto en los cimientos del sistema fiscal internacional y, específicamente, en las reglas actuales de atribución de ingresos (medidas de precios de transferencia y establecimiento permanente).

Deveraux y Collier destacan que en años recientes se han visto a muchos gobiernos legislar medidas unilaterales que buscan eludir el sistema actual de atribución de ingresos regulado en la red actual de tratados tributarios, por ejemplo, el impuesto del Reino Unido a las utilidades desviadas, o los impuestos a los servicios digitales que varios Estados han impuesto.

También se han visto una serie de acciones multilaterales que parecen mostrar insatisfacción con el Principio de Arm’s Length (ALP), que es el principio fundamental en las reglas actuales.

En este sentido, el acuerdo sobre el Pilar 1 es trascendente porque es el primer paso formal hacia un cambio de paradigma en la potestad tributaria, pues involucra una asignación parcial de ingresos en relación con el mercado o demanda en lugar de basarse en el lado de la producción u oferta.

No son sólo las reglas del ALP o de atribución de ingresos al establecimiento permanente lo que se está modificando; este nuevo abordaje también reconfigura en cierta medida el concepto de Nexo del Artículo 5 del Convenio Modelo de la OCDE.

Gravar los ingresos en el país del mercado conlleva una serie de beneficios económicos dada la relativa inamovilidad del mercado. Si el cliente no se desplaza en respuesta a la carga fiscal del negocio que vende, entonces las distorsiones actuales de la ubicación de la actividad real son reducidas, al igual que la oportunidad o el incentivo para el traslado de utilidades hacia otra jurisdicción.

Este cambio hacia una regla de gravamen en el país de mercado, reamplazndo así al gravamen en el lugar donde las funciones y actividades se llevan a cabo, también es consistente con la competitividad fiscal para la inversión interna. Son las fuerzas del mercado quienes impulsan este cambio, y el Marco Inclusivo (Inclusive Framework) solamente está respondiendo. En este sentido, la puerta hacia una reforma del sistema fiscal internacional ha sido abierta, y no parece que se pueda cerrar, tal como lo ha expresado Deveraux, quien desde 2002 ha abogado por este principio.

Notas finales
Restará analizar la evolución de estos cambios y cómo la próxima reunión del G20 adopta las discusiones del impuesto mínimo global dentro de su agenda.

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