Una de las grandes novedades de la Iniciativa de Reforma Fiscal para 2022 es la incorporación de un nuevo régimen de facilidades para las persona físicas denominado “Régimen Simplificado de Confianza” (RESICO), el cual busca simplificar el pago de impuestos y la administración de estos contribuyentes, configurándose como un régimen de impuesto sobre ingreso bruto, sin deducciones, pero con tasa progresiva máxima de 2.5%.

A continuación, se describen las generalidades de este nuevo régimen propuesto y se comentan algunos puntos que requerirán precisión por parte del legislador.

Opción
Este régimen, para las personas físicas, es opcional.

Sujetos elegibles y exceptuados
Pueden tributar en él aquellas personas físicas que obtengan ingresos por hasta 3.5 millones de pesos, y cuando únicamente realicen:

  • Actividades empresariales
  • Actividades profesionales
  • Otorguen el uso o goce temporal de bienes

Se indica que se puede tributar en este régimen cuando, además, se obtengan ingresos por salarios y por intereses, siempre que en conjunto con los de sus actividades no rebasen del umbral señalado.

Lo que no se precisa es si una persona física puede tener una mezcla de actividades, por ejemplo, las tres actividades enlistadas anteriormente, al mismo tiempo, o si solamente se permite que sea un tipo de actividad (solamente honorarios o solamente arrendamiento). Este cuestionamiento surge precisamente por la limitante de no poder obtener ingresos distintos a salarios e intereses. Por la forma en que está redactada la norma, no se percibe ninguna limitante en este sentido, lo que significa que el contribuyente puede realizar la mezcla de esas tres actividades en específico.

En este sentido, tampoco parece coherente ni justificado que, por el hecho de tener un ingreso adicional, por ejemplo, por enajenación de bienes (Capítulo IV del Título IV de la Ley del ISR) como una casa habitación o un automóvil usado, o bien, por un premio (Capítulo VII del Título IV de la Ley del ISR), eso genere la prohibición de tributar en este régimen.

Las personas físicas que no pueden tributar en este régimen son:

  • Quienes sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas.
  • Quienes sean residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.
  • Quienes cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
  • Quienes Perciban los ingresos por conceptos asimilados a salarios, a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de esta Ley.

Tarifa de impuesto
El régimen prevé una tarifa progresiva de impuesto que se aplica sobre ingresos brutos efectivamente cobrados, con una tasa máxima de 2.5%.

La tarifa mensual es la siguiente:

Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado (pesos mensuales) Tasa aplicable
Hasta 25,000.00 1.00%
Hasta 50,000.00 1.10%
Hasta 83,333.33 1.50%
Hasta 208,333.33  2.00%
Hasta 3,500,000.00 2.50%

La tarifa anual es la siguiente:

Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado (pesos anuales) Tasa aplicable
Hasta 300,000.00 1.00%
Hasta 600,000.00 1.10%
Hasta 1,000,000.00 1.50%
Hasta 2,500,000.00  2.00%
Hasta 3,500,000.00 2.50%

 

Pagos provisionales y anual
Las personas físicas contribuyentes en este régimen deben presentar pagos provisionales mensuales a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, y deberán presentar la declaración anual.

Delito de defraudación fiscal
Se precisa que aplicará sanción con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, cuando los contribuyentes cancelen los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) y los receptores hayan dado efectos fiscales a los mismos.

Esta pena resulta excesiva y muy delicada, porque el contribuyente puede haber cancelado el CFDI, pero no puede tener conocimiento de lo que su cliente haga con el comprobante cancelado.

Retención de ISR
Cuando estos contribuyentes realicen actividades con personas morales, estas deberán retener el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin incluir IVA.

Se obliga a las personas morales a proporcionar constancia de retención, pero sería más conveniente y práctico que dicha retención pueda contenerse en el propio CFDI que expide la persona física. Esta consideración deberá hacerla el legislador, o bien, la propia autoridad mediante reglas generales.

Esta retención será considerada en el pago mensual que deban presentar las personas físicas; es decir, se considera un pago anticipado del impuesto y podrá disminuirse del impuesto a pagar en el mes.

El problema que se presenta en la práctica es que los retenedores personas morales tienen ya una obligación de retener un 10% de ISR a las personas físicas que les presten servicios profesionales o les otorguen el uso o goce temporal de un bien, por lo que ahora los retenedores deberán conocer en qué régimen tributa la persona física para tener la certeza de la tasa de impuesto a retener.

Se puede pensar que, dado que el CFDI debe contener expresado el régimen en el que tributa el emisor, sea este documento el que sirva para soportar la aplicación de una u otra tasa; sin embargo, en la práctica esto puede representar un reto administrativo que generará burocracias internas.

Adicionalmente, este régimen no contempla que retenciones realizadas en otros regímenes sean aplicadas contra el impuesto determinado en este régimen, lo que lo hace incompatible o inoperable para ciertos contribuyentes.

Obligaciones
En este régimen se prevén las siguientes obligaciones:

  • Inscribirse en el RFC
  • Contar con e.firma y Buzón Tributario
  • Emitir CFDI por todos los ingresos
  • Conservar CFDI de las deducciones. Esta obligación llama la atención, siendo que el régimen no contempla deducciones; sin embargo, puede tener sentido considerando los requisitos para el acreditamiento del IVA.
  • Expedir y entregar CFDI a los clientes
  • Expedir CFDI global cuando el cliente no solicite factura. Se establece la limitante de que este comprobante sólo puede ser cancelado en el mismo mes en el que se emite, lo cual es excesivo, injustificado y ajeno a la práctica y flujos de administración. No es claro que la autoridad pueda controlar o restringir esto.
  • Retener y enterar el ISR sore salarios
  • Realizar pagos provisionales mensuales
  • Presentar declaración anual

También estos contribuyentes deben cumplir con lo siguiente:

  • Encontrarse activos en el RFC
  • En el caso de reanudación de actividades, que en el ejercicio inmediato anterior los ingresos amparados en comprobantes fiscales digitales por Internet no hayan excedido de 3.5 MDP
  • Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones
  • No encontrarse en el listado de contribuyentes del Artículo 69-B del CFF

Contabilidad
Como puede advertirse del listado de obligaciones y requisitos enlistados en el apartado anterior, en este régimen no es obligatorio llevar contabilidad, ni tampoco está sujeto a la utilización de la plataforma “Mis Cuentas” del SAT.

No obstante, la obligación de llevar contabilidad sigue estando presente en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por lo que este requisito se tendría que cumplir e, inclusive, se tendría que enviar mensualmente la contabilidad al Servicio de Administración Tributaria (SAT), salvo que mediante reglas generales se emitiera alguna facilidad en este sentido.

Impuesto al Valor Agregado
Para el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) no se prevé ningún régimen o tratamiento preferencial. El IVA se causará y acreditará en los mismos términos en que lo hace cualquier otro contribuyente.

En este sentido, podría criticarse que el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) que desaparece sí tenía tratamiento simplificado tanto para el IVA como para el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), el cual se pierde con este nuevo Régimen; sin embargo, no se descarta que posteriormente la autoridad, o el mismo legislador, pueda adaptar alguna facilidad en materia de estos impuestos.

Expulsión del régimen
Quienes omitan tres o más pagos mensuales en un año calendario consecutivos o no, o bien, omitan presentar su declaración anual, dejarán de tributar en este régimen y deberán realizarlo en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección I o Capítulo III de esta Ley, según corresponda.

Limitación de beneficios
Los contribuyentes que tributen en esta Sección no podrán aplicar conjuntamente otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos.

Esta disposición resulta vaga y cuestionable, pues no aclara si esos otros beneficios o estímulos serían sólo en materia de ISR, o bien, también en materia de otros impuestos, lo que no sería justo. Inclusive en el caso del propio ISR, si se presentan casos como algún estímulo por un desastre natural, no sería procedente que se limitaran ese tipo de beneficios.

PTU
La PTU se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos del ejercicio efectivamente cobrados y amparados por los CFDI, el importe de los pagos de servicios y la adquisición de bienes o del uso o goce temporal de bienes, efectivamente pagados en el mismo ejercicio y estrictamente indispensables para la realización de las actividades, así como los pagos que a su vez sean exentos para el trabajador en los términos del artículo 28, fracción XXX de esta Ley.

Simplificación administrativa y tributaria
En materia de requisitos administrativos y de obligaciones se ha demostrado que no hay de fondo ninguna simplificación. Al menos no en lo que está planteado en el texto de las leyes fiscales. Podrían otorgarse mediante reglas generales, pero estará sujeto a la discrecionalidad del SAT. La forma en que se plantean las obligaciones implica que son prácticamente las mismas que las de cualquier otro régimen.

En materia de cálculo de impuesto sí existe una verdadera simplificación, ya que es un cálculo sencillo que parte de los CFDI emitidos y cobrados, los cuales la autoridad sumará cada mes, y con base en ello aplicará directamente una tasa de impuesto que, finalmente, sí puede ser benéfica para muchos contribuyentes, aunque no necesariamente para todos. Se deber hacer un análisis de conveniencia caso por caso.

La importancia del Complemento de Recepción de Pagos del CFDI
Dado que el impuesto se determinará partiendo de los CFDI emitidos y cobrados, la correcta y oportuna emisión de los Complementos para Recepción de Pago (CRP) será un elemento clave para la correcta declaración y pago de impuesto, pues en ellos se demostrará el cobro, o no, de la contraprestación.

Será muy importante revisar y, en su caso, reforzar los procedimientos administrativos para asegurarse de tener toda esta documentación en orden y conforme a reglas a fin de evitar diferencias en los cálculos con la autoridad.

¿Cuándo no conviene este régimen?
El hecho de que este régimen tenga tasas de impuestos que son nominalmente bajas, no necesariamente quiere decir que sean más benéficas para todos los contribuyentes.

Dado que este régimen no contempla deducciones, el análisis de su conveniencia debe hacerse considerando el margen de utilidad neta del negocio. Es probable que a un negocio no le convenga este esquema de tributación si tiene un margen de utilidad bajo.

Por ejemplo, para un negocio que tenta un margen de utilidad de 3%, no le convendría pagar impuestos en este régimen en el que una tasa de ISR de 2.5% representaría el 83% (2.5% / 3%) de la utilidad; sin embargo, para alguien que tenga un margen de utilidad neta de 50%, un impuesto de 2.5.% representaría un 5% de impuesto (2.5% / 50%).

Antes de decidir optar por este régimen, debe hacerse este análisis financiero y determinar su conveniencia.

0 replies

Leave a Reply

Want to join the discussion?
Feel free to contribute!

Deja un comentario