Tener un contador interno puede parecer la opción más sencilla, pero a veces puede limitar la capacidad de crecimiento de tu empresa y puede generar altos costos. Por eso, muchas empresas están optando por un contador externo, que combina experiencia, flexibilidad y ahorro, sin complicaciones internas.

Te explicamos a detalle como un contador externo puede ayudarte a tomar decisiones inteligentes, ahorrar recursos y mantener tu empresa siempre al día con las obligaciones fiscales.

  1. Ahorro en costos y recursos

Contratar un contador interno implica salario fijo, prestaciones y capacitación constante. Con un contador externo, pagas solo por lo que necesitas, reduciendo gastos y enfocando tus recursos en hacer crecer tu negocio.

  1. Acceso a expertos especializados

Un contador externo maneja clientes de distintos sectores, lo que le permite ofrecer estrategias y soluciones que un contador interno quizá no conozca. En IMG Consultores, nuestros expertos están siempre al día en normativas y mejores prácticas.

  1. Flexibilidad

Tu empresa puede crecer sin preocuparse por contratar más personal contable. Ajustamos nuestros servicios según tus necesidades, asegurando soporte especializado en cada etapa.

  1. Objetividad en la gestión financiera

Tener un equipo externo aporta una visión imparcial de tus finanzas, ayudándote a identificar oportunidades de ahorro y riesgos que podrían pasar desapercibidos con personal interno.

  1. Cumplimiento fiscal sin estrés

Cumplir con las obligaciones fiscales no tiene por qué ser complicado. Un contador externo asegura que tu empresa esté siempre al día con el SAT, evitando multas y te ayuda a implementar estrategias fiscales legales que permiten minimizar la carga tributaria, aprovechando deducciones y beneficios que mejoran la rentabilidad de tu negocio. Con IMG Consultores, tu empresa cumple con todas las obligaciones fiscales, evitando multas y aprovechando beneficios que solo un equipo especializado puede detectar.

En IMG Consultores no solo llevamos tus números, somos aliados estratégicos de tu negocio y te ayudamos a optimizar tus recursos financieros, garantizamos el cumplimiento fiscal de tu empresa y te ayudamos a tomar decisiones basadas en datos claros y confiables.

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En la actualidad, la gestión fiscal en México enfrenta retos cada vez más complejos, actualizaciones constantes del SAT, cambios en la legislación y procesos contables que consumen tiempo y recursos. La Inteligencia Artificial (IA) ha llegado para transformar esta realidad, ofreciendo a las empresas una forma más rápida, segura y eficiente de cumplir con sus obligaciones fiscales.

Beneficios de la IA en la gestión fiscal

La Inteligencia Artificial aplicada a la contabilidad y la fiscalidad permite que tu negocio sea más inteligente y estratégico. Entre sus principales beneficios destacan:

  • Evita errores humanos en cálculos y declaraciones, garantizando precisión en todos tus procesos fiscales.
  • Detecta riesgos fiscales antes de que se conviertan en problemas, protegiendo a tu empresa de sanciones ante el SAT.
  • Optimiza tu estrategia fiscal, ayudando a aprovechar beneficios y deducciones legales.
  • Ahorra tiempo y recursos, liberando a tu equipo para enfocarse en actividades que impulsan el crecimiento del negocio.

En IMG Consultores, combinamos experiencia fiscal con tecnología de vanguardia para ofrecer una gestión fiscal sin estrés:

  • Automatización de contabilidad electrónica: garantizamos que todos los registros cuadren perfectamente.
  • Monitoreo de cambios fiscales: mantenemos a nuestros clientes siempre un paso adelante del SAT.
  • Detección de riesgos fiscales, evitando problemas antes de que impacten el negocio.
  • Optimización de reportes y declaraciones, reduciendo tiempo, costos y esfuerzo.

La digitalización fiscal y el uso de IA han demostrado ser aliados estratégicos para empresas en México. La gestión fiscal deja de ser un proceso tedioso y se convierte en una herramienta que impulsa la eficiencia, la seguridad y la competitividad empresarial.

Con IMG Consultores, la combinación de Inteligencia Artificial, tecnología fiscal y asesoría experta garantiza que tus obligaciones fiscales estén siempre bajo control, permitiéndote concentrarte en lo que realmente importa, hacer crecer tu negocio.

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Tus datos fiscales son la base de tu tranquilidad financiera y con tantas transacciones digitales, miles de empresas y contribuyentes enfrentan fraudes, filtraciones y robos de información sensible que podrían afectar su estabilidad financiera y reputación.

La contabilidad y la gestión fiscal digital han facilitado la administración de empresas, pero también han abierto nuevas vulnerabilidades en facturas electrónicas, declaraciones de impuestos y estados financieros que pueden ser objetivos de ataques cibernéticos.

Riesgos más frecuentes en contabilidad y fiscalidad:

  • Accesos no autorizados a sistemas contables y plataformas del SAT.
  • Alteración o robo de información de declaraciones, facturas y reportes financieros.
  • Errores humanos que exponen datos sensibles por falta de controles internos.

Cómo proteger tu información contable y fiscal:

  1. Utiliza contraseñas seguras y autenticación de dos pasos en todos tus sistemas contables.
  2. Realiza copias de seguridad periódicas de tus archivos fiscales y contables.
  3. Mantén actualizados todos los programas contables y plataformas fiscales.
  4. Capacita a tu equipo en seguridad de información fiscal.
  5. Implementa auditorías periódicas para garantizar que tus datos estén siempre protegidos.

En IMG Consultores ayudamos a empresas y contribuyentes a proteger su contabilidad y datos fiscales desde la configuración segura de sistemas hasta la revisión de procesos internos. Nuestro objetivo es que tu información esté siempre segura y cumpla con la normativa vigente.

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¿Por qué es tan fácil cometer errores en la contabilidad?

Llevar la contabilidad de una PYME puede ser complicado y muchos empresarios cometen errores que afectan su liquidez, decisiones estratégicas y cumplimiento fiscal. Conocer estos errores a tiempo y aplicar soluciones puede marcar la diferencia de tu empresa.

A continuación, te mostramos los 5 errores más comunes:

1. Mezclar dinero personal con el de la empresa

Muchos dueños usan la misma cuenta para gastos personales y del negocio, lo que genera desorden contable y riesgos fiscales.

Cómo evitarlo: Te recomendamos abrir cuentas separadas para registrar cada ingreso y egreso y evita usar dinero personal para gastos del negocio.

2. Olvidar las conciliaciones bancarias

No verificar que los registros contables coincidan con los movimientos bancarios puede ocultar errores y afectar tu flujo de efectivo.

Cómo evitarlo: Para un mejor control realiza conciliaciones mensuales, revisa las diferencias y ajusta tus registros de inmediato.

3. No registrar todos los ingresos y gastos

Dejar pasar facturas o gastos pequeños distorsiona tus estados financieros y puede generar problemas con el SAT.

Cómo evitarlo: Optimiza tus procesos y usa un sistema contable digital para registrar todos los movimientos semanales para mantener la información completa y confiable.

4. Desconocer deducciones fiscales aplicables

Muchas PYMES pagan más impuestos de los necesarios por no aprovechar las deducciones fiscales.

Cómo evitarlo: Asesórate con expertos, identifica deducciones según tu régimen y planifica tu estrategia fiscal para ahorrar dinero de manera legal.

5. Tomar decisiones sin estados financieros claros

Decidir sin información financiera actualizada puede frenar el crecimiento de tu negocio y generar pérdidas.

Cómo evitarlo: Solicita reportes mensuales o trimestrales y analiza los indicadores clave para tomar decisiones basadas en datos reales.

En IMG Consultores sabemos que evitar errores contables es clave para tu crecimiento. Por eso ofrecemos:

  • Contabilidad clara y confiable para que tengas control total.
  • Estrategias fiscales personalizadas para optimizar tus impuestos.
  • Estados financieros fáciles de interpretar que facilitan la toma de decisiones.
  • Acompañamiento profesional ante el SAT para mantener tu negocio seguro y en cumplimiento.

No dejes que los errores contables limiten tu crecimiento. Contáctanos y descubre cómo podemos ayudarte a organizar tus números y optimizar tu estrategia fiscal.

Las PYMES representan más del 90% de las empresas en México y son una parte fundamental en la generación del empleo. La mayoría de estas aún enfrentan retos importantes debido a que cuentan con procesos manuales, falta de organización financiera y una limitada adopción tecnológica.

Hoy en día, la tecnología se ha convertido en un factor clave para la profesionalización de las PYMES, ayudándolas a mejorar su productividad, optimizar recursos y cumplir con sus obligaciones fiscales de manera más eficiente.

¿Por qué la tecnología es clave para las PYMES?

  1. Automatización de procesos: la digitalización permite reducir errores humanos y ahorrar tiempo en tareas repetitivas como la facturación, la contabilidad o la nómina.
  2. Gestión financiera más precisa: con herramientas tecnológicas, las empresas pueden tener un control en tiempo real de sus ingresos, egresos y flujo de efectivo, lo que facilita la toma de decisiones estratégicas.
  3. Cumplimiento fiscal oportuno: el SAT exige a las PYMES un alto nivel de control en materia de comprobantes fiscales (CFDI), declaraciones y obligaciones fiscales. La tecnología asegura que los procesos se realicen en tiempo y forma, evitando sanciones.
  4. Mayor competitividad: una PYME que se apoya en la tecnología no solo mejora su organización interna, sino que también proyecta una imagen más sólida y confiable frente a clientes, proveedores e inversionistas.

Adoptar herramientas tecnológicas no significa que la empresa deba hacerlo sola. Contar con un aliado experto marca la diferencia. En IMG Consultores creemos que cada PYME puede alcanzar su máximo potencial con el apoyo adecuado, nuestra misión es acompañarlas en este camino, integrando estrategia, innovación y tecnología para que logren integrar la contabilidad digital, el cumplimiento fiscal y la asesoría financiera para que crezca con seguridad y resultados.

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Ubicación dentro de la ley

El RESICO de Personas Morales se integra a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) como un nuevo Capítulo XII dentro del Título VII “De los Estímulos Fiscales”.

Un punto que llama la atención es que el Régimen es obligatorio para quienes se ubiquen en los supuestos; sin embargo, está colocado en el título de “Estímulos Fiscales”. No tiene ninguna implicación en la práctica, pero sí es cuestionable desde el punto de vista de técnica legislativa.

¿Qué personas morales pueden optar por el RESICO?
Están obligadas a tributar en este régimen las personas morales con las siguientes características:

  • Sean residentes en México
  • Estén únicamente constituidas por personas físicas
  • Sus ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de 35 millones de pesos o, si recién inician operaciones, estimen que sus ingresos no excederán dicha cantidad.

¿Qué personas morales no tributarán en el RESICO?
Si una persona moral no cumple con los requisitos para tributar en el RESICO, entonces no podrá tributar en este.

La propuesta señala, además, que no podrán tributar en el RESICO las personas morales con las siguientes características:

  • Uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley.
  • Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.
  • Quienes tributen conforme a los Capítulos IV, VI, VII y VIII del Título II y las del Título III de la Ley del ISR; es decir, no podrán tributar en el RESICO:
    • Las Instituciones de Crédito, de Seguros y de Finanzas, de los Almacenes Generales de Depósito, Arrendadoras Financieras y Uniones de Crédito
    • Las personas en el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades
    • Coordinados
    • AGAPES
  • Las Sociedades Cooperativas de Producción
  • Los contribuyentes que dejen de tributar conforme a lo previsto en este Capítulo.

Pagos provisionales e impuesto del ejercicio
Para determinar los pagos provisionales no se usará el coeficiente de utilidad. En vez se calcularán de la siguiente forma:

Concepto
Ingresos efectivamente percibidos, desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago
Deducciones autorizadas efectivamente erogadas, desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago
PTU pagada en el ejercicio
Pérdidas fiscales pendientes de amortizar
= Utilidad fiscal
x 30% (tasa establecida en el Art. 9 de la Ley)
= ISR a cargo
Pagos provisionales del ejercicio efectuados con anterioridad
Retención que se le hubiera efectuado al contribuyente en el periodo
= ISR por pagar

Por su parte, el impuesto del ejercicio se calculará en términos del artículo 9 de la Ley del ISR.

De igual forma, se entenderá como renta gravable la utilidad fiscal que resulte de conformidad a lo señalado en el artículo 9 de esta Ley en términos del cálculo para determinar la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU).

Ingresos
Para términos del RESICO los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos.

En ese sentido, se consideran que los ingresos están efectivamente percibidos en los siguientes casos:

  • Cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe
  • Cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago
  • Tratándose de cheques, en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración
  • Cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones
  • En el caso de enajenación de bienes que se exporten se deberá acumular el ingreso cuando efectivamente se perciba.
    • Si el ingreso no se percibe dentro de los doce meses siguientes a aquél en el que se realice la exportación, se deberá acumular el ingreso transcurrido dicho plazo.
  • Tratándose de condonaciones, quitas o remisiones, de deudas o de las deudas que se dejen de pagar por prescripción de la acción del acreedor, se considerará ingreso acumulable la diferencia que resulte de restar del principal actualizado por inflación, el monto de la quita, condonación o remisión, al momento de su liquidación o reestructuración, siempre y cuando la liquidación total sea menor al principal actualizado y se trate de quitas, condonaciones o remisiones otorgadas por instituciones del sistema financiero.
    • En el caso de condonaciones, quitas o remisiones de deudas otorgadas por personas distintas a instituciones del sistema financiero, se acumulará el monto total en dichas condonaciones, quitas o remisiones.
    • Tratándose de los ingresos derivados de las condonaciones, quitas, remisiones o de deudas que hayan sido otorgadas por personas distintas a instituciones del sistema financiero o de deudas perdonadas conforme al convenio suscrito con los acreedores reconocidos sujetos a un procedimiento de concurso mercantil, se considerarán efectivamente percibidos en la fecha en que se convenga la condonación, la quita o la remisión o en la que se consuma la prescripción.

Deducciones
Los contribuyentes que tributen en el RESICO solo podrán deducir los gastos que hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio del que se trate. En ese sentido, la propuesta establece los casos en que un gasto es efectivamente erogado. Asimismo, las deducciones estarán aplicables a los requisitos dispuestos en el Artículo 27 de la Ley.

A diferencia de los contribuyentes que tributan en el Título II de la Ley, los contribuyentes del RESICO podrán deducir las mercancía y materias primas en el momento en que las adquieren y no hasta que estas hayan sido vendidas. Por otro lado, deducirán únicamente los intereses pagados sin ajuste y no los intereses devengados.

Dicho lo anterior, los contribuyentes podrán deducir lo siguiente.

  • Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.
  • Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas.
  • Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
  • Inversiones
  • Los intereses pagados derivados de la actividad, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades de la persona moral y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente.
  • Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.
  • Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción estará a lo dispuesto en el artículo 25, fracción X de la Ley.

Sin ajuste anual por inflación
Nótese que al ser un régimen basado en flujo de efectivo y por el hecho de que no está previsto el supuesto legal, los contribuyentes no efectuarán el ajuste anual por inflación para determinar su impuesto a cargo en el ejercicio.

Inversiones
Las inversiones tendrán el mismo mecanismo que lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título II de la Ley. Es de resaltar que los porcentajes máximos de deducción son distintos a los establecidos en la citada Sección.

En efecto, el RESICO propone la aplicación de porcentajes distintos a los que aplican las personas en el Régimen General, siempre que el monto total de las inversiones en el ejercicio no hubiera excedido de tres millones de pesos.

Cuando el monto de las inversiones en el ejercicio exceda de la cantidad señalada, se deberán aplicar los porcientos máximos establecidos para el Régimen General. Cabe resaltar que el texto de la reforma no indica si se aplicarán los porcientos máximos para el Régimen General únicamente por el excedente de tres millones o para todas las inversiones del contribuyente.

Tratándose de gastos y cargos diferidos, así como para las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, los porcentajes máximos de deducción son los mismos que en el Régimen General.

En los demás casos, los porcentajes máximos de deducción son, generalmente, mayores a los que establece el Régimen General. Por dar ejemplos, considere los siguientes:

 

Concepto Porcentaje máximo propuesto para el RESICO Porcentaje máximo vigente para Régimen General
Construcciones 13% 5%
Mobiliario y equipo de oficina. 25% 10%
Equipo de cómputo 50% 30%
Equipo usado en restaurantes 33% 20%
Dados, troqueles, moldes, matrices y herramienta. 50% 35%

Las inversiones deberán deducirse en el ejercicio en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, aun cuando en dicho ejercicio no se haya erogado en su totalidad el monto original de la inversión.

La reevaluación de inversiones no tendrá efecto fiscal.

Obligaciones
Las personas morales que tributen en el RESICO cumplirán con las obligaciones correspondientes al Régimen General dispuestas en el Capítulo IX, Título II de la Ley.

Esto implica que las personas morales en el RESICO deberán continuar elaborando e informando la contabilidad electrónica.

En casos que entren a liquidación, las personas morales en el RESICO aplicarán lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ley.

¿Qué sucede cuando dejan de cumplir los requisitos para mantenerse en el RESICO?
Las personas morales que dejen de cumplir los requisitos para tributar en el RESICO deberán tributar en el Régimen General a partir del ejercicio inmediato siguiente a aquél en que esto suceda.

De igual forma, deberán presentar a más tardar el día 31 de enero del ejercicio inmediato siguiente a aquél en que dejen tributar en el RESICO, un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones; de no hacerlo, la autoridad fiscal podrá realizar la actualización de actividades económicas y obligaciones sin necesidad de que el contribuyente presente dicho aviso.

La iniciativa propone que el Servicio de Administración Tributaria podrá instrumentar, mediante reglas de carácter general, los mecanismos operativos de transición para la presentación de declaraciones, avisos y otro tipo de información para los contribuyentes que dejen de tributar en el RESICO y deban migrar el Régimen General.

Impuesto al valor agregado
Para el caso del IVA se continúa exactamente con los mismos requisitos y condiciones.

Lo mismo sucede con otros impuestos como el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), que no contempla tampoco ningún régimen preferencial para los contribuyentes del RESICO, lo que implica continuar cumpliendo con las obligaciones del régimen.

 

Con fecha 8 de septiembre de 2021 el Ejecutivo Federal, por la vía de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) presenta al Congreso de la Unión el Paquete Económico 2022, el cual incluye la iniciativa de Reforma Fiscal, Ley de Ingresos de la Federación y Presupuesto de Egresos de la Federación.

De acuerdo con información en la Exposición de Motivos, el Ejecutivo reitera el compromiso de “no crear nuevos impuestos, así como de combatir frontalmente la corrupción y la impunidad”. Asimismo, resalta la introducción del Régimen de Confianza, el cual permite “incrementar la base de contribuyentes y evitar la informalidad”.

Dicho esto, los cambios a las leyes fiscales se centran en los siguientes tema.

Impuesto sobre la Renta

  1. Parámetro para la determinación de la ganancia cambiaria
  2. Orden de acreditamientos
  3. Créditos respaldados
  4. Determinación de pagos provisionales
  5. La nuda propiedad y el usufructo de bienes
    • Acumulación de ingresos por la nuda propiedad y el usufructo de un bien
    • Determinación de la ganancia por la enajenación de la nuda propiedad y el usufructo de un bien
  6. Razón de negocios en reestructuras corporativas
  7. Deducciones
    • Combate al mercado ilícito de hidrocarburos y petrolíferos
    • Erogaciones por asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías
    • Gestiones de cobro para créditos incobrables
  8. Capitalización delgada
  9. Inversiones
    • Conceptos que integran el monto original de la inversión
    • Aviso por la enajenación de bienes que dejan de ser útiles
    • Adquisición del derecho de usufructo de bienes inmuebles
    • Inversiones del sector minero y derecho de usufructo de bienes
      inmuebles
  10. Sector financiero
    • Deducción de reservas técnicas
    • Declaración informativa del sector financiero
    • Actualización de la referencia a sociedades anónimas con concesión para actuar como bolsa de valores
  11. Pérdidas fiscales
    • Amortización de pérdidas fiscales en escisión de sociedades
    • Cambio de socios o accionistas en sociedades con pérdidas
  12. Eliminación de personas físicas del régimen de actividades agrícolas,
    ganaderas, silvícolas o pesqueras
  13. Tributación de las personas morales de derecho agrario
  14. Obligaciones en materia de partes relacionadas
  15. Modificaciones con motivo de la obligatoriedad del dictamen fiscal
  16. Aviso de enajenación de acciones efectuada entre residentes en el
    extranjero
  17. Determinación de la utilidad fiscal neta
  18. Eliminación de conceptos que se asimilan a salarios
  19. Actividades empresariales y profesionales
    • Declaración informativa de personas físicas
    • Contabilidad electrónica y declaración informativa
  20. Régimen de Incorporación Fiscal
  21. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles por
    personas físicas

    • Obligación de llevar contabilidad
    • Documentación en la declaración
  22. Donativos, planes personales de retiro y aportaciones complementarias de retiro
  23. Operaciones comparables para residentes en el extranjero
  24. Ingresos por adquisición de bienes por residentes en el extranjero
  25. Enajenación de acciones con fuente de riqueza en territorio nacional
  26. Tasa de retención por intereses para residentes en el extranjero
  27. Ingresos de residentes en el extranjero por indemnizaciones de daños perjuicios
  28. Representación legal de residentes en el extranjero
  29. Regímenes Fiscales Preferentes (REFIPRE)
    • Se elimina la distinción del tratamiento para operaciones entre partes relacionadas residentes en México y en el extranjero
    • Conceptos que no se consideran sujetos al régimen
    • Determinación del resultado fiscal de la entidad extranjera.
  30. Empresas multinacionales y operaciones celebradas entre partes
    relacionadas

    • Operaciones comparables con empresas multinacionales
    • Método intercuartil para la obtención del rango de precios del
      monto de las contraprestaciones o de márgenes de utilidad en
      operaciones comparables
    • Precios de transferencia
  31. Registro de instituciones que administran los estímulos fiscales a que
    se refiere el artículo 185 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
  32. De los estímulos fiscales
  33. Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas
  34. Régimen Simplificado de Confianza de personas morales
  35. Cláusulas habilitantes

 

Impuesto al Valor Agregado

  1. Alimento para animales
  2. Productos de gestión menstrual
  3. Requisitos del acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
  4. No acreditamiento del IVA cuando se lleven a cabo actividades que no
    se consideren realizadas en territorio nacional
  5. Obligaciones en periodo preoperativo
  6. Régimen de Incorporación Fiscal
  7. Obligaciones de los residentes en el extranjero que proporcionan
    servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional
  8. Uso o goce temporal de bienes tangibles

 

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

  1. Importación de combustibles automotrices
  2. Definiciones relativas a bebidas alcohólicas (marbete electrónico y
    establecimiento)
  3. Combustibles automotrices. Cuotas aplicables cuando se ha omitido el
    pago del impuesto
  4. Régimen de Incorporación Fiscal
  5. Bebidas alcohólicas para su consumo en el mismo lugar o
    establecimiento en el que se enajenen
    • Destrucción de envases de bebidas alcohólicas
    • Lectura de código QR
  1. Alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables, cigarros y otros
    tabacos labrados
    • Alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables
    • Códigos de seguridad. Proveedores de servicios de impresión
    • Código de seguridad en estuches, empaques, envolturas o cualquier otra forma de presentación
  1. Actualización de cuotas aplicables a combustibles automotrices

 

Impuesto sobre Automóviles Nuevos

  • Automóviles blindados

Código Fiscal de la Federación

  1. Residentes en territorio nacional
  2. Plazos
    • Recepción de declaraciones
    • Suspensión de plazos por causa de fuerza mayor o caso fortuito
  1. Comprobantes fiscales en operaciones con público en general
  2. Fusión o escisión de sociedades sin razón de negocios
  3. Transmisión del capital social en una escisión
  4. Homologación del derecho a la imagen con el tratamiento fiscal de las
    regalías
  5. Actualización respecto del medio de publicación del Diario Oficial de la
    Federación
  6. Firma electrónica Avanzada o Certificado de Sello Digital (CSD)
    tratándose de personas morales con socios o accionistas en situación
    fiscal irregular
  7. Cancelación de los CSD
  8. Restricción de los CSD
    • Nuevo régimen en la Ley del Impuesto sobre la Renta
    • Resistencia de los contribuyentes a la verificación de sus
      obligaciones fiscales
    • Acreditamiento de la materialidad de las operaciones amparadas en
      los comprobantes fiscales
    • Inconsistencias que pueden motivar la restricción del CSD
    • Socio o accionista que ostente el control efectivo de la persona
      moral con situación fiscal irregular
    • Cómputo de plazo
    • Procedimiento de aclaración, cuando se haya emitido resolución que
      resuelva el fondo de la cuestión
  1. De los medios electrónicos
  2. Aclaración sobre el cómputo de plazos
  3. Devoluciones en formato electrónico (FED)
  4. Facultades de comprobación en devoluciones
  5. Autocorrección mediante aplicación de saldos a favor
  6. Aplicación de estímulos
  7. Responsabilidad solidaria
  8. Registro Federal de Contribuyentes
  9. Comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI)
    • Aclaración respecto de la exportación de mercancías que no sean
      objeto de enajenación, o que ésta sea a título gratuito
    • Publicación de complementos
    • Proveedores de certificación de CFDI
    • Delimitación en la emisión de CFDI de egreso
    • Actualización de las actividades y obligaciones manifestadas en el
      CFDI, en caso de discrepancia
    • Datos adicionales al CFDI
    • Delimitación en la cancelación de los CFDI
    • Características de los CFDI
  1. Intercambio de información
  2. Obligaciones fiscales
  3. Operaciones relevantes
  4. Establecimiento de la obligación respecto de ciertos contribuyentes
    para ser dictaminados por contador público inscrito
  5. Recepción de declaraciones
  6. Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal
  7. Regulación en materia de beneficiario controlador
  8. Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
  9. Facultades de la autoridad fiscal en materia de declaraciones y
    cumplimiento voluntario
  10. Obligación de presentar declaraciones, avisos y demás documentos
  11. Obligaciones y sanciones del contador público inscrito
  12. Avalúos
  13. Facultades de comprobación a instituciones financieras, personas
    morales, fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios
  14. Simulación de actos jurídicos para fines fiscales
  15. Armonización de referencias contenidas en la Ley del Impuesto sobre
    la Renta, con respecto de disposiciones en materia de precios de
    transferencia
  16. Documento de confidencialidad en revisiones de gabinete
  17. Visitas domiciliarias relacionadas con los artículos 32-B, fracción V, 32-
    B Bis, 32-B Ter, 32-B Quater y 32-B Quinquies del Código Fiscal de la
    Federación
  18. Excepciones al orden de la revisión secuencial
  19. Exhibición de la declaración correspondiente para el pago a plazos, en
    parcialidades o diferido
  20. Caducidad en el ejercicio de las facultades de comprobación de las
    autoridades fiscales
  21. Actualización al marco jurídico del secreto fiscal
  22. Actualización al procedimiento contra Empresas que Facturan Operaciones Simuladas y Empresas que Deducen Operaciones Simuladas
  23. Plazo máximo de substanciación del procedimiento de acuerdo
    conclusivo
  24. Reducción de multas
  25. Multa aplicable al Régimen Opcional para Grupos de Sociedades
  26. Multas relacionadas con disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la
    Renta
  27. Aclaración sobre la expresión “residencia” en materia de precios de
    transferencia
  28. Infracciones y multas relacionadas con la cancelación de CFDI
  29. Infracciones y sanciones de las instituciones financieras
  30. Infracciones relacionadas con proveedores de certificación autorizados
  31. Infracciones relacionadas con las obligaciones en materia de contabilidad
  32. Sanciones por CFDI
  33. Infracciones y multas relacionadas con beneficiarios controladores
  34. Multas relacionadas con marbetes, precintos y envases que contienen
    bebidas alcohólicas
  35. Infracciones de los productores, fabricantes e importadores de
    cigarros y otros tabacos labrados
  36. Infracciones cometidas por los funcionarios o empleados públicos
  37. Sanción a la simulación de relaciones laborales
  38. Convenciones internacionales anticorrupción
  39. Suspensión del plazo para la interposición del recurso de revocación
  40. Notificación por estrados
  41. Supuesto para garantizar el interés fiscal
  42. Diligencia de embargo y remates
  43. Suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución
  44. Combate al mercado ilícito de hidrocarburos y petrolíferos
    • Contabilidad en materia de controles volumétricos
    • Determinación presuntiva para el sector de hidrocarburos
    • Infracciones y multas relacionadas con controles volumétricos
    • Sanción penal para los contribuyentes que no cuenten con controles volumétricos en materia de hidrocarburos y petrolíferos o los alteren
    • Contrabando
    • Presunción de contrabando
    • Sanciones al delito de contrabando tratándose de hidrocarburos y petrolíferos
    • Responsabilidad de los agentes aduanales y agencias aduanales
    • Homologación de las referencias con la Ley Aduanera

Otros ordenamientos

  • Dictamen de peso, volumen y determinación de características inherentes a las mercancías (Ley Aduanera)
  • Llave pública (Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el DOF el 5 de enero de 2004).

 

Una de las grandes novedades de la Iniciativa de Reforma Fiscal para 2022 es la incorporación de un nuevo régimen de facilidades para las persona físicas denominado “Régimen Simplificado de Confianza” (RESICO), el cual busca simplificar el pago de impuestos y la administración de estos contribuyentes, configurándose como un régimen de impuesto sobre ingreso bruto, sin deducciones, pero con tasa progresiva máxima de 2.5%.

A continuación, se describen las generalidades de este nuevo régimen propuesto y se comentan algunos puntos que requerirán precisión por parte del legislador.

Opción
Este régimen, para las personas físicas, es opcional.

Sujetos elegibles y exceptuados
Pueden tributar en él aquellas personas físicas que obtengan ingresos por hasta 3.5 millones de pesos, y cuando únicamente realicen:

  • Actividades empresariales
  • Actividades profesionales
  • Otorguen el uso o goce temporal de bienes

Se indica que se puede tributar en este régimen cuando, además, se obtengan ingresos por salarios y por intereses, siempre que en conjunto con los de sus actividades no rebasen del umbral señalado.

Lo que no se precisa es si una persona física puede tener una mezcla de actividades, por ejemplo, las tres actividades enlistadas anteriormente, al mismo tiempo, o si solamente se permite que sea un tipo de actividad (solamente honorarios o solamente arrendamiento). Este cuestionamiento surge precisamente por la limitante de no poder obtener ingresos distintos a salarios e intereses. Por la forma en que está redactada la norma, no se percibe ninguna limitante en este sentido, lo que significa que el contribuyente puede realizar la mezcla de esas tres actividades en específico.

En este sentido, tampoco parece coherente ni justificado que, por el hecho de tener un ingreso adicional, por ejemplo, por enajenación de bienes (Capítulo IV del Título IV de la Ley del ISR) como una casa habitación o un automóvil usado, o bien, por un premio (Capítulo VII del Título IV de la Ley del ISR), eso genere la prohibición de tributar en este régimen.

Las personas físicas que no pueden tributar en este régimen son:

  • Quienes sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas.
  • Quienes sean residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.
  • Quienes cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
  • Quienes Perciban los ingresos por conceptos asimilados a salarios, a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de esta Ley.

Tarifa de impuesto
El régimen prevé una tarifa progresiva de impuesto que se aplica sobre ingresos brutos efectivamente cobrados, con una tasa máxima de 2.5%.

La tarifa mensual es la siguiente:

Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado (pesos mensuales) Tasa aplicable
Hasta 25,000.00 1.00%
Hasta 50,000.00 1.10%
Hasta 83,333.33 1.50%
Hasta 208,333.33  2.00%
Hasta 3,500,000.00 2.50%

La tarifa anual es la siguiente:

Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado (pesos anuales) Tasa aplicable
Hasta 300,000.00 1.00%
Hasta 600,000.00 1.10%
Hasta 1,000,000.00 1.50%
Hasta 2,500,000.00  2.00%
Hasta 3,500,000.00 2.50%

 

Pagos provisionales y anual
Las personas físicas contribuyentes en este régimen deben presentar pagos provisionales mensuales a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, y deberán presentar la declaración anual.

Delito de defraudación fiscal
Se precisa que aplicará sanción con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, cuando los contribuyentes cancelen los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) y los receptores hayan dado efectos fiscales a los mismos.

Esta pena resulta excesiva y muy delicada, porque el contribuyente puede haber cancelado el CFDI, pero no puede tener conocimiento de lo que su cliente haga con el comprobante cancelado.

Retención de ISR
Cuando estos contribuyentes realicen actividades con personas morales, estas deberán retener el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin incluir IVA.

Se obliga a las personas morales a proporcionar constancia de retención, pero sería más conveniente y práctico que dicha retención pueda contenerse en el propio CFDI que expide la persona física. Esta consideración deberá hacerla el legislador, o bien, la propia autoridad mediante reglas generales.

Esta retención será considerada en el pago mensual que deban presentar las personas físicas; es decir, se considera un pago anticipado del impuesto y podrá disminuirse del impuesto a pagar en el mes.

El problema que se presenta en la práctica es que los retenedores personas morales tienen ya una obligación de retener un 10% de ISR a las personas físicas que les presten servicios profesionales o les otorguen el uso o goce temporal de un bien, por lo que ahora los retenedores deberán conocer en qué régimen tributa la persona física para tener la certeza de la tasa de impuesto a retener.

Se puede pensar que, dado que el CFDI debe contener expresado el régimen en el que tributa el emisor, sea este documento el que sirva para soportar la aplicación de una u otra tasa; sin embargo, en la práctica esto puede representar un reto administrativo que generará burocracias internas.

Adicionalmente, este régimen no contempla que retenciones realizadas en otros regímenes sean aplicadas contra el impuesto determinado en este régimen, lo que lo hace incompatible o inoperable para ciertos contribuyentes.

Obligaciones
En este régimen se prevén las siguientes obligaciones:

  • Inscribirse en el RFC
  • Contar con e.firma y Buzón Tributario
  • Emitir CFDI por todos los ingresos
  • Conservar CFDI de las deducciones. Esta obligación llama la atención, siendo que el régimen no contempla deducciones; sin embargo, puede tener sentido considerando los requisitos para el acreditamiento del IVA.
  • Expedir y entregar CFDI a los clientes
  • Expedir CFDI global cuando el cliente no solicite factura. Se establece la limitante de que este comprobante sólo puede ser cancelado en el mismo mes en el que se emite, lo cual es excesivo, injustificado y ajeno a la práctica y flujos de administración. No es claro que la autoridad pueda controlar o restringir esto.
  • Retener y enterar el ISR sore salarios
  • Realizar pagos provisionales mensuales
  • Presentar declaración anual

También estos contribuyentes deben cumplir con lo siguiente:

  • Encontrarse activos en el RFC
  • En el caso de reanudación de actividades, que en el ejercicio inmediato anterior los ingresos amparados en comprobantes fiscales digitales por Internet no hayan excedido de 3.5 MDP
  • Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones
  • No encontrarse en el listado de contribuyentes del Artículo 69-B del CFF

Contabilidad
Como puede advertirse del listado de obligaciones y requisitos enlistados en el apartado anterior, en este régimen no es obligatorio llevar contabilidad, ni tampoco está sujeto a la utilización de la plataforma “Mis Cuentas” del SAT.

No obstante, la obligación de llevar contabilidad sigue estando presente en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por lo que este requisito se tendría que cumplir e, inclusive, se tendría que enviar mensualmente la contabilidad al Servicio de Administración Tributaria (SAT), salvo que mediante reglas generales se emitiera alguna facilidad en este sentido.

Impuesto al Valor Agregado
Para el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) no se prevé ningún régimen o tratamiento preferencial. El IVA se causará y acreditará en los mismos términos en que lo hace cualquier otro contribuyente.

En este sentido, podría criticarse que el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) que desaparece sí tenía tratamiento simplificado tanto para el IVA como para el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), el cual se pierde con este nuevo Régimen; sin embargo, no se descarta que posteriormente la autoridad, o el mismo legislador, pueda adaptar alguna facilidad en materia de estos impuestos.

Expulsión del régimen
Quienes omitan tres o más pagos mensuales en un año calendario consecutivos o no, o bien, omitan presentar su declaración anual, dejarán de tributar en este régimen y deberán realizarlo en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección I o Capítulo III de esta Ley, según corresponda.

Limitación de beneficios
Los contribuyentes que tributen en esta Sección no podrán aplicar conjuntamente otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos.

Esta disposición resulta vaga y cuestionable, pues no aclara si esos otros beneficios o estímulos serían sólo en materia de ISR, o bien, también en materia de otros impuestos, lo que no sería justo. Inclusive en el caso del propio ISR, si se presentan casos como algún estímulo por un desastre natural, no sería procedente que se limitaran ese tipo de beneficios.

PTU
La PTU se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos del ejercicio efectivamente cobrados y amparados por los CFDI, el importe de los pagos de servicios y la adquisición de bienes o del uso o goce temporal de bienes, efectivamente pagados en el mismo ejercicio y estrictamente indispensables para la realización de las actividades, así como los pagos que a su vez sean exentos para el trabajador en los términos del artículo 28, fracción XXX de esta Ley.

Simplificación administrativa y tributaria
En materia de requisitos administrativos y de obligaciones se ha demostrado que no hay de fondo ninguna simplificación. Al menos no en lo que está planteado en el texto de las leyes fiscales. Podrían otorgarse mediante reglas generales, pero estará sujeto a la discrecionalidad del SAT. La forma en que se plantean las obligaciones implica que son prácticamente las mismas que las de cualquier otro régimen.

En materia de cálculo de impuesto sí existe una verdadera simplificación, ya que es un cálculo sencillo que parte de los CFDI emitidos y cobrados, los cuales la autoridad sumará cada mes, y con base en ello aplicará directamente una tasa de impuesto que, finalmente, sí puede ser benéfica para muchos contribuyentes, aunque no necesariamente para todos. Se deber hacer un análisis de conveniencia caso por caso.

La importancia del Complemento de Recepción de Pagos del CFDI
Dado que el impuesto se determinará partiendo de los CFDI emitidos y cobrados, la correcta y oportuna emisión de los Complementos para Recepción de Pago (CRP) será un elemento clave para la correcta declaración y pago de impuesto, pues en ellos se demostrará el cobro, o no, de la contraprestación.

Será muy importante revisar y, en su caso, reforzar los procedimientos administrativos para asegurarse de tener toda esta documentación en orden y conforme a reglas a fin de evitar diferencias en los cálculos con la autoridad.

¿Cuándo no conviene este régimen?
El hecho de que este régimen tenga tasas de impuestos que son nominalmente bajas, no necesariamente quiere decir que sean más benéficas para todos los contribuyentes.

Dado que este régimen no contempla deducciones, el análisis de su conveniencia debe hacerse considerando el margen de utilidad neta del negocio. Es probable que a un negocio no le convenga este esquema de tributación si tiene un margen de utilidad bajo.

Por ejemplo, para un negocio que tenta un margen de utilidad de 3%, no le convendría pagar impuestos en este régimen en el que una tasa de ISR de 2.5% representaría el 83% (2.5% / 3%) de la utilidad; sin embargo, para alguien que tenga un margen de utilidad neta de 50%, un impuesto de 2.5.% representaría un 5% de impuesto (2.5% / 50%).

Antes de decidir optar por este régimen, debe hacerse este análisis financiero y determinar su conveniencia.

Plan para gravar ingresos de multinacionales, y sus posibles efectos.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) anuncia el 1ero de junio de 2021 que 130 países del Marco Inclusivo (Inclusive Framework) acordaron un nuevo Plan para la Acción 1 del Proyecto BEPS y así reformar las reglas de tributación internacional.

Las modificaciones anunciadas por la OCDE hacen referencia a dos nuevos pilares en las reglas de tributación internacional:

  • El Pilar Uno de la OCDE hace referencia a una recolocación de los derechos a gravar las multinacionales hacia los mercados en donde estas compañías efectúan sus actividades (fuente), independientemente si las empresas tienen presencia física en el sitio.
  • Por su parte, el Pilar Dos hace referencia al Impuesto mínimo global, poniendo así un “tope” a la competición entre países por ofrecer tasas fiscales cada vez más bajas.

Pilar Uno. Cambios en los derechos de tributación
El Pilar Uno propuesto aplica para las compañías multinacionales (excepto de la industria extractiva y servicios financieros regulados) que tengan ingresos mayores a 20 mil millones de euros y tasas de rendimiento superiores al 10%.

Para estas compañías se plantea que una nueva regla de nexo sea aplicable, de modo que una porción de su ingreso (“Amount A”) sea gravable en el país donde se encuentra el mercado una vez que la empresa haya obtenido al menos 1 millón de euros en esa jurisdicción, o 250 mil euros si el país tiene un PIB menor a 40 mil millones de euros.

Adicionalmente, 20 a 30% de la ganancia residual (residual profit, es decir, la ganancia por encima de esa utilidad del 10%) será alocada a los países fuente en proporción a los ingresos obtenidos en cada país.

Las medidas del Pilar Uno, indica el anuncio, proveerán de “una coordinación apropiada entre la aplicación de las nuevas reglas de tributación internacional y la eliminación de todos los Impuestos a los Servicios Digitales y otras medidas similares”.

Es importante destacar que estas medidas se desarrollarán durante 2022 y entren en vigor en 2023. Se ha manejado que, en el caso de México, esta reforma se incorporará para 2022, lo cual es algo sumamente complejo, pues deberá ser bajo el acuerdo internacional, por lo que la aplicación de estos impuestos se estarán viendo, cuando muy pronto, en 2023.

Pilar Dos. Cambios en los derechos de tributación.
El Pilar Dos hace referencia al impuesto mínimo global, tributo relacionado a las discusiones recientes de los países del G7. En ese sentido, la OCDE refiere a las Reglas Globales Anti-Erosión de la Base [fiscal] (GloBE, por sus siglas en inglés).

Estas reglas aplicarían a las empresas multinacionales con ingresos mayores a 750 millones de euros. Las reglas GloBE operarán como un impuesto complementario usando una tasa efectiva de impuesto que es calculada por jurisdicción o como la negación de deducciones asociadas.

La tasa efectiva usada para fines de las reglas GloBE será de “al menos” 15%.

El Pilar Dos conformaría, además, una regla integrada en tratados (Subject to Tax Rule – STTR -) que permite a las jurisdicciones gravar de forma limitada al ingreso proveniente del país fuente sobre ciertos pagos relacionados a pagos entre compañías que se encuentren gravados por debajo de la tasa mínima.

Esto quiere decir que, si hay miembros del Marco Inclusivo que graven intereses, regalías y otros pagos a una tasa por debajo de la acordada en un tratado STTR, estos pueden acordar un tratado STTR con otro país del Marco Inclusivo. El derecho a gravar comprenderá la diferencia entre la tasa mínima y la tasa aplicable en el pago en cuestión. La tasa mínima para el STTR será del 7.5% al 9%.

La implementación del proyecto del Pilar Dos se planea iniciar en 2022, y volverse efectivos en 2023.

“Es otra forma de colonialismo económico”: OXFAM
Tras el aviso de la OCDE, Gabriela Bucher, Directora Ejecutiva de Oxfam International, señala que el acuerdo anunciado “no es mas que una rapiña de dinero por parte del G7[2]”. Luego añade “[l]os países ricos están forzando a los países en desarrollo a elegir entre un acuerdo injusto o ningún acuerdo. Es otra forma de colonialismo económico. […] Aquellos que descaradamente manipularon el sistema tributario a su beneficio durante el siglo anterior han de nuevo restringido el juego para ellos mismo”.

Entre los puntos graves que señala OXFAM se encuentran lo siguiente:

  • Las nuevas reglas únicamente aplican a las 100 compañías más redituables.
  • Hay agujeros legales que permiten a grandes ofensores como Amazon evitar las nuevas reglas.
  • El G7 y la Unión Europea tomarían más de dos tercios del nuevo efectivo que se recaudaría del nuevo impuesto mínimo global del 15%
  • Los países más pobres, podrán recaudar menos de un 3% de los nuevos ingresos tributarios, a pesar de contener a un tercio de la población mundial.
  • Una tasa del 15% no suficiente para combatir la competencia fiscal dañina.

El último punto es coherente con lo dicho por académicos como Thomas Piketty: una tasa del 15% o elimina el problema de fondo: la erosión de la base gravable y la carrera de los países por ofrecer tasas de impuesto cada vez menores.

El camino no ha terminado, apenas comienza
Si bien este acuerdo ha sido percibido como la concreción de un nuevo impuesto, esto está muy alejado de la realidad. El acuerdo abarca solamente los lineamientos generales sobre los cuales los impuestos serán diseñados e implementados. Aún queda una serie de aspectos técnicos detallados y complejos por acordar, el proceso de implementación y los criterios judiciales que derivarán de procesos jurisdiccionales.

En la visión de Richard Collier y Michael Deveraux, del Centro de Tributación de Negocios de la Universidad de Oxford, el momento histórico logrado el 1 de julio no reside en el acuerdo en sí, sino por lo que significa el Pilar 1 para la redistribución de la potestad tributaria hacia el mercado, el impacto en los cimientos del sistema fiscal internacional y, específicamente, en las reglas actuales de atribución de ingresos (medidas de precios de transferencia y establecimiento permanente).

Deveraux y Collier destacan que en años recientes se han visto a muchos gobiernos legislar medidas unilaterales que buscan eludir el sistema actual de atribución de ingresos regulado en la red actual de tratados tributarios, por ejemplo, el impuesto del Reino Unido a las utilidades desviadas, o los impuestos a los servicios digitales que varios Estados han impuesto.

También se han visto una serie de acciones multilaterales que parecen mostrar insatisfacción con el Principio de Arm’s Length (ALP), que es el principio fundamental en las reglas actuales.

En este sentido, el acuerdo sobre el Pilar 1 es trascendente porque es el primer paso formal hacia un cambio de paradigma en la potestad tributaria, pues involucra una asignación parcial de ingresos en relación con el mercado o demanda en lugar de basarse en el lado de la producción u oferta.

No son sólo las reglas del ALP o de atribución de ingresos al establecimiento permanente lo que se está modificando; este nuevo abordaje también reconfigura en cierta medida el concepto de Nexo del Artículo 5 del Convenio Modelo de la OCDE.

Gravar los ingresos en el país del mercado conlleva una serie de beneficios económicos dada la relativa inamovilidad del mercado. Si el cliente no se desplaza en respuesta a la carga fiscal del negocio que vende, entonces las distorsiones actuales de la ubicación de la actividad real son reducidas, al igual que la oportunidad o el incentivo para el traslado de utilidades hacia otra jurisdicción.

Este cambio hacia una regla de gravamen en el país de mercado, reamplazndo así al gravamen en el lugar donde las funciones y actividades se llevan a cabo, también es consistente con la competitividad fiscal para la inversión interna. Son las fuerzas del mercado quienes impulsan este cambio, y el Marco Inclusivo (Inclusive Framework) solamente está respondiendo. En este sentido, la puerta hacia una reforma del sistema fiscal internacional ha sido abierta, y no parece que se pueda cerrar, tal como lo ha expresado Deveraux, quien desde 2002 ha abogado por este principio.

Notas finales
Restará analizar la evolución de estos cambios y cómo la próxima reunión del G20 adopta las discusiones del impuesto mínimo global dentro de su agenda.

Las devoluciones de saldos a favor del Impuesto sobre la Renta que las personas físicas han generado en su declaración anual comenzaron a depositarse en las cuentas bancarias de los contribuyentes desde principios de abril. Junto con ellas también se han emitido los rechazos de saldos que, según los criterios de la autoridad, no son procedentes.

Dependiendo de la razón por la cual la autoridad ha rechazado el saldo a favor, será el procedimiento a adoptar para recuperarlo.

Rechazo por diferencias en los cálculos
Existen algunos casos en que lo reportado por los retenedores o por los contribuyentes con quienes se realizaron las operaciones que generaron los ingresos o las deducciones, no coincide con lo que se reporta en la declaración anual.

En estos casos el contribuyente debe verificar si efectivamente se trata de un error u omisión en la propia declaración del contribuyente, o si el error es atribuible del tercero que reportó la información de manera errónea.

Si el contribuyente comprueba que tiene un error en su declaración anual, bastará con realizar las correcciones necesarias y presentar la declaración complementaria y, en caso de determinar un nuevo saldo a favor, éste entrará al esquema de devoluciones automáticas (en los casos procedentes), por lo que una vez presentada la declaración complementaria, no quedará más que esperar a recibir el nuevo saldo a favor. Si llegara a generarse un saldo a cargo, deberá presentarse declaración complementaria con el correspondiente pago del impuesto, así como las actualizaciones y recargos que procedan.

En el caso de devoluciones que deben tramitarse manualmente, la solicitud de devolución deberá presentarse nuevamente.

Si el error es atribuible al tercero por haber reportado equivocadamente la información o haber omitido alguna información, se deberá presentar la solicitud de devolución por Internet, a través de la página del SAT. Para esto será necesario adjuntar la documentación comprobatoria que sirva para demostrar que el saldo determinado por el contribuyente se calculó con base en esa documentación.

Una vez presentado el trámite de devolución con la documentación comprobatoria, se obtendrá un acuse de recibo con un número de control. Este número de control se utilizará para dar seguimiento a la evolución del trámite.

Solicitud de documentación comprobatoria
Puede darse el caso en que la devolución no es rechazada, pero la autoridad detiene la devolución en virtud de solicitar al contribuyente que presente cierta documentación comprobatoria para corroborar la procedencia del saldo.

En este caso, se deberá presentar la solicitud de devolución por Internet, a través de la página del SAT en la sección indicada anteriormente. Para esto será necesario adjuntar la documentación comprobatoria que sirva para demostrar que el saldo determinado por el contribuyente se calculó con base en esa documentación.

Una vez presentado el trámite de devolución con la documentación comprobatoria, se obtendrá un acuse de recibo con un número de control. Este número de control se utilizará para dar seguimiento a la evolución del trámite.

Requisitos
En todos los casos que se tramite la devolución por Internet, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ficha de Trámite ‘9/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR vía Internet’.